La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad pone a disposición de las pymes andaluzas ayudas para abordar la transformación digital del negocio.
Estas ayudas están dirigidas a sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de servicios avanzados para la transformación digital de la pymes andaluzas y de incorporación de soluciones tecnológicas que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Servicios de comercio electrónico
- Servicios de Marketing digital
- Servicios de digitalización de procesos de negocio
- Servicios de confianza digital
Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 6.000€ y la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del presupuesto del proyecto, con un máximo de 75.000€.
Estas ayudas están incluidas en el programa de incentivos para el Desarrollo Industrial, la Mejora de la Competitividad, la Transformación Digital y la Creación de Empleo, dentro de la línea de actuación “Transformación digital de la pyme”.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las pymes con sectores de actividad de los indicados como SI en las columnas A y C de la tabla del Anexo I “Actividades Subvencionables” de la Orden. Estas empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o en el caso de empresarios individuales estén dados de alta en el IAE y cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.
- Que cuenten o vayan a contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económica-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión
- Que no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.
Se subvencionarán:
- Costes de servicios de consultoría.
- Equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (TIC).
- Licencias de software, a excepción de las de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
- Costes de servicios en la nube, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos.
No serán subvencionables los costes de personal propio así como actuaciones o consultorías de servicios para labores de rutina o mantenimiento.